El 30 de enero se suprime la prohibición de las quemas aunque con determinados condicionantes
La Policía Local de Castalla informa a todos los vecinos y visitantes que la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales, mediante Resolución de 26 de enero de 2018, sobre modificación del período de quemas, deja sin efecto a partir del 30 de enero la restricción de quemas establecida desde el pasado 6 de enero 2018, añadiendo ahora determinados condicionantes para poder realizar las quemas.
Pueden consultar el contenido de la norma en el siguiente enlace: RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2018, de la directora general de Prevención de Incendios Forestales, sobre modificación del período de quemas
En resumen, desde el 30 de enero de 2018 y hasta nueva resolución que disponga lo contrario, se establecen las siguientes condiciones en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de aquellos, para la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, cinegético o de cualquier otro tipo:
- Solo se podrán realizar dichas quemas cuando el nivel de preemergencia por riesgo de incendios forestales sea 1 (puede consultar el nivel actual en este enlace: nivel de preemergencia por riesgo de incendios forestales).
- El horario de las quemas será desde el amanecer hasta las 13:30 horas, momento en el cual dicha quema debe estar totalmente extinguida.
- Queda prohibida la quema en el período de Semana Santa y Pascua, concretamenteentre el Jueves Santo y el lunes inmediatamente después del Lunes de Pascua, conocido como Lunes de San Vicente.
- El resto de condiciones para la realización de las quemas se mantienen según lo establecido tanto en la normativa vigente como en los planes locales de quemas.